Algunas empresas intentan “disimular” ingresos computándolos como un préstamo recibido.
Algunas empresas ocultan ingresos, pero después resulta que necesitan esos mismos fondos para realizar pagos “oficiales”, de forma que acaban contabilizando la entrada de dinero, como si se tratara de un préstamo recibido, contra una cuenta de “acreedores varios”.
Esta práctica es fácilmente detectable por parte de Hacienda. Por ejemplo, a partir de datos del sector, puede detectar una desviación en el margen bruto de las ventas (por no haber declarado algunas de ellas y, en cambio, haber contabilizado como gasto los costes directos relacionados).
Por otro lado, la propia ley regula las consecuencias de esta forma de actuar. Si la Inspección detecta que la contabilidad refleja una deuda inexistente, presumirá que se trata de una renta no declarada, de forma que el inspector considerará que el ingreso corresponde al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos y liquidará la cuota correspondiente, más las sanciones e intereses correspondientes. El contribuyente sólo podrá evitar este coste si puede demostrar que la renta corresponde a un ejercicio ya prescrito.
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