modelo 347 2024

MODELO 347, EN FEBRERO 2024

Declaración de operaciones con terceros. Si durante el año 2023 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, durante este mes de febrero deberá presentar el modelo 347. A estos efectos, recuerde lo siguiente: No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención. Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros). Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para…
facturas

CIERRE FISCAL: CONTROL DE ALMACÉN

Es preciso cuadrar las entradas y salidas del almacén con las facturas emitidas y recibidas. Si su empresa comercializa productos y, por tanto, tiene existencias en almacén, debe prestar especial atención a las entradas y salidas de mercancías al final de un ejercicio y al principio del otro para no distorsionar el resultado. Por ejemplo, si no contabiliza la compra de una entrada de mercancías de 5.000 euros que se produjo en diciembre (porque todavía no dispone de factura), pero sí contabiliza el ingreso por variación de existencias, declarará más beneficio del debido. En consecuencia, no basta con contabilizar las operaciones según las facturas disponibles. Si tiene salidas de almacén no facturadas o entradas por las que no ha recibido factura, deberá contabilizar igualmente las ventas y las compras en el año…
CONTABILIZAR

OPERACIONES A FINAL DE AÑO

Algunas operaciones que se facturan en el mes de enero deben contabilizarse en diciembre… En las operaciones cercanas a final de año, es posible que el proveedor emita la factura en enero del año siguiente. Pues bien, recuerde que, independientemente de la fecha de la factura, deberá contabilizar dicha operación en el ejercicio en el que se haya producido la entrega. Si se trata de servicios puntuales y de corta duración, el tratamiento es el mismo que en las entregas de bienes: el gasto se ha de contabilizar en el momento en el que se ha producido el servicio, con independencia de la fecha de emisión de la factura correspondiente. Respecto a los servicios que se prestan de forma continuada (“de tracto sucesivo”), el proveedor debe emitir sus facturas en la fecha en la…
regimen grupos

RÉGIMEN DE GRUPOS EN EL IVA

Si le interesa, debe acogerse a este régimen durante el mes de diciembre. Los grupos de empresas formados por una sociedad dominante y otras participadas por ella en más del 50% del capital (directa o indirectamente) pueden optar por el régimen del grupo de entidades del IVA en alguna de las siguientes modalidades: Básica. Cada mes las sociedades presentan sus declaraciones sin ingresar nada, y es la holding la que presenta la declaración agregada, compensando entre sí los resultados individuales y liquidando el neto resultante. De esta forma se compensan los saldos negativos que puedan tener algunas empresas sin necesidad de esperar a su devolución. Avanzada. Es especialmente recomendable en los casos en los que alguna de las empresas del grupo no pueda deducirse todo el IVA que soporta. En esta modalidad la liquidación mensual…
loteria

TRIBUTACIÓN DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD

Los premios de lotería están exentos hasta 40.000 euros Si ha adquirido algún décimo para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, no olvide que los premios de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. A estos efectos, los perceptores de estos premios soportan una retención por dicho porcentaje que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). No obstante, dicha tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros, que tributan por la cuantía que exceda de dicho límite (hasta 40.000 euros, gozan de exención). Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Así pues, en el…
ingresos

CUIDADO CON LOS INGRESOS NO DECLARADOS

Algunas empresas intentan “disimular” ingresos computándolos como un préstamo recibido. Algunas empresas ocultan ingresos, pero después resulta que necesitan esos mismos fondos para realizar pagos “oficiales”, de forma que acaban contabilizando la entrada de dinero, como si se tratara de un préstamo recibido, contra una cuenta de “acreedores varios”. Esta práctica es fácilmente detectable por parte de Hacienda. Por ejemplo, a partir de datos del sector, puede detectar una desviación en el margen bruto de las ventas (por no haber declarado algunas de ellas y, en cambio, haber contabilizado como gasto los costes directos relacionados). Por otro lado, la propia ley regula las consecuencias de esta forma de actuar. Si la Inspección detecta que la contabilidad refleja una deuda inexistente, presumirá que se trata de una renta no declarada, de forma…
reserva de dominio

SI APLAZA EL PAGO, PACTE UNA RESERVA DE DOMINIO

Conserve la titularidad de los bienes vendidos hasta el total pago e inscriba el pacto en el Registro. En las ventas de bienes con pago aplazado —ya sea en uno o varios plazos— hay más riesgo de impago, pero usted puede protegerse pactando una reserva de dominio. Es decir, puede establecer un pacto por el cual el vendedor conserva la propiedad de los bienes que vende hasta su pago total. Por su parte, el comprador adquirirá automáticamente la propiedad del bien al pagar la totalidad del precio. En caso de venta a plazos, la reserva de dominio no opera automáticamente: debe pactarse de forma expresa y antes de que se produzca la venta (no es posible incluir la cláusula una vez se hayan entregado los bienes). Además, debe tratarse de bienes…
modelo 232

EN NOVIEMBRE: MODELO 232

No olvide la declaración informativa de operaciones vinculadas. Recuerde que durante el mes de noviembre debe presentarse el "Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales". Debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo (por tanto, en el mes de noviembre si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural). En este modelo las empresas deben informar sobre las siguientes operaciones vinculadas: Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros. Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.). Las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si…
COOKIES

NOVEDADES EN EL USO DE ‘COOKIES’

Se han publicado novedades en el uso de las ‘cookies’, que deberá implementar en su web antes del 11 de enero de 2024. La Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado su guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices europeas, estableciendo cambios relevantes que deben ser implementados en las páginas web antes del 11 de enero de 2024. Dichos cambios se centran en evitar patrones engañosos al presentar las opciones de aceptación o rechazo de cookies, de manera que no puede resultar más difícil rechazarlas que aceptarlas (la guía ofrece ejemplos prácticos de cómo actuar). Además: Cookies de personalización. Cuando el usuario utiliza opciones de personalización (como, por ejemplo, elegir el idioma o la moneda de pago), las cookies se consideran técnicas y no…
administradora

UNA SOCIEDAD COMO ADMINISTRADORA DE OTRA

Nombrar a una persona jurídica para ostentar el cargo de administrador no exime a la persona física que la representa de sus responsabilidades. Los deberes del administrador El administrador de una sociedad tiene una serie de deberes y obligaciones (actuar con lealtad y diligencia, no hacer competencia, velar por el buen funcionamiento de la empresa...). Y si los incumple con dolo o culpa –es decir, de forma intencionada o sin la diligencia exigible–, responderá ante la sociedad e incluso frente a terceros, pudiendo llegar a responder por las deudas sociales en determinados casos; esto es de aplicación igualmente en caso de que el administrador sea una persona jurídica, ampliando la responsabilidad a quien esté detrás de ésta. Casos habituales Nombrar a una SL como administrador. Salvo en sociedades limitadas nueva empresa,…