La Inspección de Trabajo va a intensificar el control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Se va a exigir un registro de jornada de todos los trabajadores.
Según la Inspección de Trabajo todas las empresas deben instaurar sistemas para registrar la jornada diaria a sus trabajadores, de forma obligatoria e independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador. Así lo recoge la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional, que da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.
Por lo tanto, se ha de llevar un registro del horario, tanto de los empleados con contrato a tiempo parcial, como a tiempo completo, e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
En concreto la campaña de Inspección se va a intensificar en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades:
• Industrias manufactureras.
• Artes gráficas.
• Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
• Comercio al por mayor y por menor.
• Actividades sanitarias y servicios financieros.
• Hostelería.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada se extenderá un acta de infracción de carácter grave. Asimismo, si el contrato del trabajador fuese a jornada parcial, se presumirá automáticamente a jornada completa.
Por otra parte, en caso de detectarse la superación del limite anual de horas extraordinarias (80 horas) se levantará un acta de infracción también de carácter grave. Igualmente, se sancionará si se enmascará la cotización por horas extras en otros conceptos salariales diferentes.
En definitiva, a efectos de evitar las sanciones administrativas correspondientes resulta necesario que las empresas cuenten con sistemas que gestionen de forma objetiva y fiable dicho control horario. La empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…).
También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. No es válido, sin embargo, entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios, es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.
Esperamos que esta información resulte de su interés y quedamos como siempre a su disposición para cualquier aclaración o consulta que desee plantearnos.
En Sueca, a 20 de octubre de 2016.