Day: noviembre 6, 2023

reserva de dominio

SI APLAZA EL PAGO, PACTE UNA RESERVA DE DOMINIO

Conserve la titularidad de los bienes vendidos hasta el total pago e inscriba el pacto en el Registro. En las ventas de bienes con pago aplazado —ya sea en uno o varios plazos— hay más riesgo de impago, pero usted puede protegerse pactando una reserva de dominio. Es decir, puede establecer un pacto por el cual el vendedor conserva la propiedad de los bienes que vende hasta su pago total. Por su parte, el comprador adquirirá automáticamente la propiedad del bien al pagar la totalidad del precio. En caso de venta a plazos, la reserva de dominio no opera automáticamente: debe pactarse de forma expresa y antes de que se produzca la venta (no es posible incluir la cláusula una vez se hayan entregado los bienes). Además, debe tratarse de bienes…